Ayudas para la rehabilitación energética en edificios de la comunidad de madrid

Se ha realizado una nueva ampliación del crédito por un importe de 74.269.203,25 euros para el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (programa 3) que eleva el presupuesto total a 198.269.203,25 euros para este programa.

Estos fondos se utilizarán para atender solicitudes ya presentadas, por lo que no se abre un nuevo plazo de solicitudes

La duración del plan se extiende hasta mediados de 2026, por lo que se irán tramitando las solicitudes por orden de entrada hasta esa fecha o hasta la finalización de los fondos disponibles. Si no ha recibido ninguna notificación la puede recibir más adelante dentro de ese periodo.

El transcurso de 3 meses sin resolución expresa desde la solicitud en ningún caso implica que ésta no vaya a dictarse mientras haya fondos. Se irá dando respuesta a las solicitudes hasta el agotamiento de fondos.

Si se da el caso que cambia de agente o gestor debe comunicar por registro a quien notificar las comunicaciones relacionadas con el expediente a partir de ese momento. Requisitos para la utilización del Servicio:

Identificarse con los medios electrónicos habilitados por la Comunidad de Madrid.

Estar dado de Alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. 

Al acceder por primera vez, se producirá su ALTA en el sistema.

Mediante este servicio, se recibirán las notificaciones que realice la administración de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación de conformidad con lo determinado para cada programa en el punto de los “destinatarios últimos de las ayudas”:

Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
Arrendatario de vivienda (Programa 4)
Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)

Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente

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